5- JUSTICIA ELECTORAL
5.5 Conflictos relacionados con el ejercicio de la función pública
5.5.d) Parcialidad, participación o beligerancia política prohibida de los funcionarios públicos
Participación política de miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil
Se evacua la consulta en el sentido de que a todos los miembros del Consejo Técnico de Aviación Civil, incluidos los provenientes del sector privado, les alcanza la restricción genérica a la participación político-electoral contenida en el párrafo primero del artículo 146 del Código Electoral, es decir, tienen prohibido “dedicarse a trabajos o discusiones de carácter político-electoral, durante las horas laborales y usar su cargo para beneficiar a un partido político”. Sin embargo, el Ministro de Obras Públicas y Transportes, el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo y aquellos otros integrantes del Consejo que ostenten una limitación más rigurosa, en virtud de otro cargo que desempeñen simultáneamente, se entienden cubiertos por ésta. Notifíquese.
N.° 1230-E8-2013de las ocho horas quince minutos del siete de marzo de dos mil trece. Opinión consultiva solicitada por la señora Mónica Dada Santos, miembro del Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), respecto de las limitaciones a la participación político-electoral que cubren a ese cargo.